Articulo 217 Ley Concursal
- Norma derogada desde el 1 de septiembre de 2020. Quedan derogados, con efectos de 1 de septiembre de 2020, los arts. 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de esta norma. Téngase en cuenta que los artículos 27, 34 y 198 permanecerán en vigor hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha ley.
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»Artículo 217. Comunicación de créditos.
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1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán sus créditos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 85.
2. Todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero.
Esta regla incluye, sujetos a condición de reciprocidad, los créditos tributarios y de la Seguridad Social de otros Estados, que en este caso serán admitidos como créditos ordinarios.
