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Artículo 217 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 217

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Se modifica el apartado 1 del artículo 41 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, quedando redactado como sigue:

«Artículo 41. Uso y conservación

1. Los bienes muebles declarados de interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno, ni a cambio en el uso que de ellos se viniera haciendo, sin autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Las solicitudes de autorización de cambio de uso se entenderán concedidas por el transcurso de tres meses desde que se solicitó sin haberse dictado resolución. Las solicitudes de autorización para el tratamiento de estos bienes se entenderán denegadas por el transcurso de tres meses desde que se solicitó sin haberse dictado resolución.

[…]»