Articulo 217 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 217.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas que tengan a su cargo la gestión de los bienes o derechos de los Entes locales estarán obligadas a cuidar de su custodia, conservación y aprovechamiento, y responderán ante la respectiva Corporación de los daños y perjuicios acontecidos por su pérdida o detrimento, o en caso de fraude o negligencia.
2. Los particulares que por fraude o negligencia causen daños en el dominio público de los Entes locales o efectúen actos de ocupación serán sancionados con multa, cuyo importe podrá establecerse entre el valor y el doble del valor del perjuicio causado o de lo usurpado, sin perjuicio de estar obligados a reparar los daños y perjuicios y a restituir lo que hubieran sustraído.
3. Las responsabilidades a que se refieren los apartados 1 y 2 serán sustanciadas y ejecutadas por vía administrativa.
