Articulo 217 Ordenación territorial y urbanística
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Artículo 217. Aprobación del Programa de Actuación y concurso para la selección del urbanizador.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. En el sistema de concurrencia el Programa de Actuación se aprueba y se modifica según lo dispuesto en el artículo 199, con las siguientes especialidades:

a) Antes de la aprobación inicial el ayuntamiento, comprobado que el programa reúne los requisitos exigidos, debe elaborar las bases del concurso para la selección del urbanizador. Dichas bases incluirán criterios objetivos y ponderados, vinculados a las condiciones económicas y de colaboración de los propietarios y a la idoneidad de las obras de urbanización y demás contenidos del programa, tales como:

1.º Mayor disponibilidad de los terrenos por haber formalizado acuerdos con propietarios.

2.º Mayor calidad de la urbanización.

3.º Mayor garantía de urbanización.

4.º Mejor distribución de los gastos de urbanización.

5.º Menor retribución del urbanizador.

6.º Plazos más breves para la ejecución de la actuación.

7.º Otros compromisos del urbanizador, tales como construcción de viviendas con protección pública, ejecución de dotaciones urbanísticas o afección de inmuebles a fines sociales.

b) Corresponde al órgano municipal competente acordar de forma conjunta la aprobación inicial del Programa de Actuación, la convocatoria del concurso para la selección del urbanizador y la apertura de un periodo de información pública de dos meses como mínimo. En caso de iniciativa privada este acuerdo, además de su publicación y notificación ordinaria, debe ser notificado también a quien hubiera presentado la propuesta.

c) Durante el período de información pública pueden presentarse:

1.º Alegaciones y sugerencias ordinarias al Programa de Actuación, por cualquier interesado, que en ningún caso implican la intención de incorporarse a la actuación.

2.º Proposiciones jurídico-económicas para la ejecución de la actuación, en sobre cerrado, por quienes pretendan optar a la condición de urbanizador, incluso por quien hubiera presentado la propuesta, en su caso.

3.º Proposiciones jurídico-económicas para la ejecución de la actuación, en sobre cerrado, acompañadas de alternativas al Programa de Actuación, por quienes pretendan optar a la condición de urbanizador con un programa diferente del aprobado inicialmente.

d) Quienes presenten proposiciones jurídico-económicas deben acreditar la constitución a favor del ayuntamiento de una garantía provisional equivalente al 2 por ciento de los gastos de urbanización previstos en su propia proposición.

e) Dentro de los tres meses siguientes al final del periodo de información pública del Programa de Actuación, el ayuntamiento debe proceder a la apertura de las proposiciones jurídico-económicas, en acto público.

f) Dentro de los seis meses siguientes al acto de apertura de las proposiciones jurídico-económicas, el órgano municipal competente debe aprobar definitivamente el programa de actuación que se considere más idóneo de entre los presentados, introduciendo los cambios que procedan. En tal caso debe resolverse también el concurso para la selección del urbanizador.

Si el concurso se declara desierto, el ayuntamiento puede convocar un nuevo concurso sobre el Programa de Actuación aprobado u otorgar directamente la condición de urbanizador a una sociedad mercantil de capital mayoritariamente público.

La aprobación definitiva del Programa de Actuación y la resolución del concurso deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarla tanto a los propietarios incluidos en su ámbito como a los que hubieran presentado alegaciones y a los que hubieran presentado proposiciones jurídico-económicas.

g) Cuando se presente una sola proposición, el acuerdo citado en el apartado anterior debe adoptarse dentro del mes siguiente al acto de apertura de las proposiciones.

h) El urbanizador seleccionado puede renunciar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo citado en la letra f) si el acuerdo le exige asumir compromisos distintos de los que ofreció, en función de las modificaciones introducidas por el ayuntamiento, recuperando la garantía provisional; también puede renunciar por cualquier otro motivo, respondiendo con la citada garantía. Ante dicha renuncia, el ayuntamiento puede seleccionar al concursante cuya propuesta recibiera la segunda mejor valoración.

i) En caso de iniciativa privada, cuando no sea seleccionado quien hubiera presentado la propuesta que dio lugar al concurso, el ayuntamiento debe garantizar el reembolso, por cuenta del urbanizador, de los gastos justificados de elaboración del Programa de Actuación, salvo si el concurso queda desierto, en cuyo caso no habrá lugar a reembolso alguno.

2. La aprobación definitiva del Programa de Actuación otorga la condición de urbanizador, con carácter provisional, a quien haya sido seleccionado en el concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015