Articulo 217 Procesal militar
Articulo 217 Procesal militar

Articulo 217 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 217.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Procederá también la prisión cuando concurran las circunstancias primera y tercera del artículo anterior, y el imputado, cualquiera que sea la pena señalada al delito perseguido y el estado del procedimiento, estuviera o no decretada su prisión, dejare de comparecer sin causa justificada al llamamiento judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989