Articulo 217 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 217. Destino de los bienes adquiridos
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El ayuntamiento o la administración actuante que haya adquirido un bien como consecuencia del ejercicio de los derechos de adquisición preferente está obligada a incorporarlo en el patrimonio público de suelo correspondiente o, en todo caso, a darle un destino de acuerdo con las finalidades establecidas en el apartado 1 del artículo 107 de la LUIB. La separación manifiesta de estos destinos otorgará el derecho a la anterior persona propietaria de instar la resolución de la transmisión realizada a favor de la administración.
