Artículo 217 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Ver Indice
»Artículo 217. Actas de las reuniones de las comisiones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El acta de cada reunión de una comisión se pondrá a disposición de todos sus miembros y se someterá a la comisión para su aprobación.
