Articulo 217 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 217. Expropiación derivada de la ocupación directa.
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217.1 Las personas propietarias afectadas por la ocupación directa pueden advertir la administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio una vez transcurrido el plazo establecido por el artículo 150.3 de la Ley de urbanismo. El inicio del expediente de justiprecio se produce, por ministerio de la ley, en el plazo de un año desde la advertencia, de acuerdo con el artículo 108.1 de la Ley de urbanismo.
217.2 La advertencia a que se refiere el apartado 1 de este artículo se puede producir también a instancia de la propiedad con anterioridad al plazo señalado cuando, debido a una modificación o revisión del planeamiento que ha dado lugar a la ocupación, se produce una disminución del aprovechamiento urbanístico reconocido.
217.3 Cuando se produce la referida disminución, el justiprecio se establece de acuerdo con el valor del aprovechamiento reconocido con motivo de la ocupación directa.
