Articulo 217 Reglamento d...es locales

Articulo 217 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 217. Normas reguladoras de carácter administrativo

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1. Se regirán por las normas de derecho administrativo el acto previo de la constitución de la sociedad, los de la coordinación de ésta con la entidad local, el de la supresión del servicio público correspondiente, así como los supuestos a que se refiere el artículo 225.2 de este Reglamento.

2. Tendrán igual carácter los actos de aplicación de las normas reglamentarias del servicio, ya sean de ámbito estatal, de Cataluña o de la propia entidad local, de acuerdo con las respectivas competencias, y los derivados de la potestad expropiatoria y de otras potestades de derecho público que ejerza la entidad local que afecten a la sociedad.

3. Los otros actos de la sociedad quedarán sujetos al derecho privado.