Articulo 217 Reglamento penitenciario

Articulo 217 Reglamento penitenciario

Ver Indice
»

Artículo 217. Visitas en Hospitales extrapenitenciarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las visitas de los familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el Centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo.