Articulo 217 Reglamento penitenciario
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Artículo 217. Visitas en Hospitales extrapenitenciarios.

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Las visitas de los familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el Centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996