Articulo 217 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 217. Puerta cerrada
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1. Por motivos graves, el Tribunal General podrá decidir que la vista se celebre a puerta cerrada.
2. La decisión de celebrar la vista a puerta cerrada llevará aparejada la prohibición de publicar los debates.
Modificaciones
- Artículo modificado (217) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
