Articulo 217 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 217. Medidas de calidad.

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La Dirección General competente en materia de vivienda impulsará la ejecución de medidas de calidad aplicables a la administración Pública, singularmente la EFQM, la obtención de la ISO-9000 de tramitación administrativa, y la puesta en marcha de una Carta de Servicios en materia de vivienda, aplicables a sus dependencias centrales y territoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007