Articulo 217 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 217 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

Ver Indice
»

Artículo 217.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Transcurridos tres meses desde la interposición de un re curso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.

2. Si recayere resolución expresa, el plazo para formular e recurso que proceda se contará desde la notificación de la misma.