Articulo 217 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 217 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 217. Demolición de edificaciones protegidas.

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El derribo, desmonte o demolición total o parcial de edificaciones, construcciones o instalaciones que sean objeto de una protección especial por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional, serán sancionados con arreglo a la legislación sobre patrimonio histórico.