Articulo 217 TR de las le... naturales

Articulo 217 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 217. Flora, fauna y sus hábitats.

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La destrucción o alteración de las especies de la flora y fauna naturales o de sus hábitats, que estuvieran protegidos por la normativa vigente, se sancionarán con multas de 100.000 a 100.000.000 de pesetas. La multa se graduará en función a la mayor o menor transcendencia de la acción sancionada.

(NOTA: El presente artículo se declara inconstitucional y nulo en cuanto a las cuantías de las multas para las infracciones previstas en el mismo y en los términos establecidos en el fundamento jurídico 6 de la STC 7/2012, de 18 de enero)