Articulo 217 Tratado de l...pea -TFUE-

Articulo 217 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

  • En la presente publicación se recogen las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como sus Protocolos y Anexos, resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. La presente publicación constituye un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones de la Unión Europea.
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Artículo 217

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(antiguo artículo 310 TCE)

La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.