Articulo 217 tratamiento de las contribuciones provenientes de fon2 ejecuta2 en regimen de gestion compartida tratamiento normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida)
Artículo 217 Tratamiento de las contribuciones provenientes de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida
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1. Deberán llevarse registros separados para las contribuciones a instrumentos financieros establecidos con arreglo a la presente sección provenientes de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida.
2. Las contribuciones provenientes de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida se consignarán en cuentas separadas y se destinarán, de conformidad con los objetivos de los fondos respectivos, a acciones y perceptores finales compatibles con el programa o programas con cargo a los cuales se hayan realizado las contribuciones.
3. Por lo que respecta a las contribuciones provenientes de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida a instrumentos financieros establecidos con arreglo a la presente sección, resultarán de aplicación normas sectoriales. No obstante lo indicado en la primera frase, antes de contribuir a un instrumento financiero existente, las autoridades de gestión podrán basarse en una evaluación previa existente realizada con arreglo al artículo 209, apartado 2, párrafo primero, letra h), y párrafo segundo.
