Artículo 218 Acuerdo res..., por otra

Artículo 218. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 218. Definiciones

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1. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «niveles de protección medioambiental y climática» los niveles de protección previstos en general en la legislación de una Parte que tengan por objeto proteger el medio ambiente y el clima, incluidas la prevención de un peligro para la vida o la salud de las personas por impactos medioambientales y la lucha contra el cambio climático, en cada uno de los ámbitos siguientes:

a) el acceso a la información medioambiental;

b) la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales;

c) la evaluación del impacto ambiental y la evaluación estratégica medioambiental;

d) las emisiones atmosféricas y la calidad del aire;

e) la conservación de la naturaleza y la biodiversidad;

f) la gestión de residuos, incluidas las instalaciones portuarias receptoras de residuos, cuando proceda;

g) las emisiones sonoras;

h) la protección y la preservación del medio acuático y marino, incluido el uso de las instalaciones portuarias receptoras de residuos, cuando proceda;

i) la prevención, reducción y eliminación de riesgos para la salud humana o el medio ambiente provocados por la producción, el uso, la liberación o la eliminación de sustancias químicas; o

j) el cambio climático, en particular, las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, incluidos los sistemas efectivos de tarificación de las emisiones de carbono u otras medidas equivalentes de reducción de las emisiones.

2. En el caso de la Unión, se entenderá por «niveles de protección medioambiental y climática» los niveles de protección medioambiental y climática que sean aplicables a todos los Estados miembros y en todos los Estados miembros, y comunes a todos ellos.

3. En el caso del Reino Unido, respecto a Gibraltar, se entenderá por «niveles de protección medioambiental y climática» los niveles de protección medioambiental y climática de la legislación de Gibraltar, incluidos los compromisos internacionales que se hayan hecho extensivos a Gibraltar.