Articulo 218 Administraci...de Galicia

Articulo 218 Administración Local de Galicia

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Artículo 218.

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Los actos o acuerdos de las Entidades Locales que menoscaben las competencias de la Junta de Galicia o interfieran su ejercicio podrán ser impugnados directamente, sin necesidad de requerimiento previo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde la recepción de la comunicación del acuerdo.

La impugnación deberá precisar la lesión o, en su caso, la extralimitación competencial que la motiva y las normas legales en que se fundamente.