Articulo 218 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Artículo 218. Utilización de los bienes.
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218.1 La utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las modalidades siguientes:
Uso común, general o especial, si concurren circunstancias singulares de peligrosidad, de intensidad de uso u otros parecidos.
Uso privativo.
218.2 El uso común general se ejerce libremente de acuerdo con la naturaleza de los bienes, los actos de afectación y las disposiciones generales.
218.3 El uso común especial puede sujetarse a licencia, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, los actos de afectación y de apertura al uso público y las disposiciones generales.
218.4 El uso privativo inherente a la afectación de los bienes y lo que supone la transformación o la modificación del dominio público queda sujeto a concesión administrativa. El uso privativo que no supone transformación ni modificación del dominio público queda sujeto a licencia.
