Articulo 218 por el que s...lla y León

Articulo 218 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 218.

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1. En los montes en que la producción pascícola no sea la preferente, el plan de aprovechamiento de pastos comprenderá los siguientes extremos:

  • Determinación de las superficies que deban acotarse al ganado, por estar sometidas a cortas de regeneración de la masa arbórea, o por otras razones (selvícolas, de incompatibilidad con otros usos, etc.).

  • En principio se preferirá que las superficies acotadas sean unidades dasocráticas completas, pero deberán considerarse aquellos casos en los que un acotamiento parcial y progresivo de las mismas que siga la secuencia corta/regeneración haga compatible el logro de la regeneración con el uso ganadero.

  • Análogamente podrán fijarse inicialmente los tiempos necesarios de mantenimiento del acotado, en función del tipo de ganado y de las pautas de regeneración de las especies. No obstante la evolución de los regenerados podrá modificar las cifras iniciales, con lo que éstas no tendrán más que un carácter indicativo.

  • Para el resto del cuartel se fijarán:

    • Superficie abierta al pastoreo.

    • Clase y número de cabezas de ganado.

    • Tiempo de permanencia del ganado en el monte, y períodos de pastoreo.

    • Otras indicaciones que se consideren necesarias.

2. En las dehesas o en otros montes con producción preferente de pastos su plan de aprovechamiento atenderá a las siguientes precisiones:

  • Acotamientos de superficies con necesidad de regeneración arbórea, y otras (agostaderos...).

  • Tipo de ganado más adecuado examinándose a tal fin las características de los pastizales; las de las posibles razas de ganado y su manejo; las posibles necesidades de suplementación alimentaria y la demanda de productos ganaderos.

  • Epocas de pastoreo dentro del año, con determinación expresa de sus duraciones.

  • Carga admisible, a determinar generalmente a través del análisis de los aprovechamientos anteriores y del estado actual del pastizal dados por el inventario.

  • Sistemas de regulación del pastoreo, en su caso.

  • Calendario de pastoreo durante el plan especial.

3. Si se hubieran previsto podas, trasmoches y otras operaciones selvícolas, se tratará de acomodar la rotación de dichas operaciones a la duración del plan especial. Se indicará, si fuese posible, una localización por rodales y un calendario.

e. Plan de aprovechamiento de frutos y de material forestal de reproducción.