Articulo 218 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 218.
Vigente
Además de por las causas que se convinieran, los pactos de mejora quedarán sin efecto:
1.º Si el mejorado incumpliera las obligaciones asumidas.
2.º Por premoriencia del mejorado, salvo pacto expreso de sustitución o que la mejora se realizara con entrega de bienes.
3.º Por incurrir el mejorado en causa de desheredamiento o indignidad, por su conducta gravemente injuriosa o vejatoria y, si hubiera entrega de bienes, por ingratitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006