Articulo 218 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 218.
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Además de por las causas que se convinieran, los pactos de mejora quedarán sin efecto:
1.º Si el mejorado incumpliera las obligaciones asumidas.
2.º Por premoriencia del mejorado, salvo pacto expreso de sustitución o que la mejora se realizara con entrega de bienes.
3.º Por incurrir el mejorado en causa de desheredamiento o indignidad, por su conducta gravemente injuriosa o vejatoria y, si hubiera entrega de bienes, por ingratitud.
