Articulo 218 Enfermedades...ad animal-

Articulo 218 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 218. Declaraciones de los operadores relativas a desplazamientos de animales de acuicultura a otros Estados miembros y actos delegados

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1. Los operadores del lugar de origen emitirán una declaración relativa a los desplazamientos de animales de acuicultura desde su lugar de origen en un Estado miembro hasta su lugar de destino en otro Estado miembro y garantizarán que los animales lleven dicha declaración en los casos en que estos no deban ir acompañados de los certificados zoosanitarios contemplados en los artículos 208 y 209 o en las normas adoptadas con arreglo a los artículos 211 y 214.

2. La declaración a la que se hace referencia en el apartado 1 deberá comprender, como mínimo, la información siguiente respecto a los animales de acuicultura de que se trate:

a) el lugar de origen, el lugar de destino y, en su caso, cualquier lugar de tránsito;

b) los medios de transporte;

c) una descripción de los animales de acuicultura, sus categorías, especies, y cantidad (número, volumen o peso), según proceda para los animales en cuestión;

d) la información necesaria para demostrar que los animales de acuicultura cumplen los requisitos de desplazamiento que se establecen en las secciones 1 a 4 (artículos 191 a 207).

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 con respecto a:

a) las normas detalladas sobre el contenido de la declaración contemplada en el apartado 2 del presente artículo respecto a distintas categorías y especies de animales de acuicultura;

b) la información adicional que debe recoger la declaración además de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

4. La Comisión podrá determinar, mediante actos de ejecución, normas respecto a los modelos de las declaraciones contempladas en el apartado 1.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.