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Articulo 218 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 218. Régimen general de la comunicación.

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1. Se establece el régimen de comunicación en los siguientes supuestos:

a) Para llevar a cabo la creación o construcción de un centro de servicios sociales, de cualquier sector y tipología, así como para el inicio de la prestación de un servicio.

b) Para la puesta en funcionamiento y modificaciones sustanciales de los centros sociales para personas con enfermedad mental, centros socioculturales gitanos, centros de participación activa de personas mayores y centros de día de personas sin hogar.

c) Para llevar a cabo modificaciones no sustanciales de cualquier tipo de centro de servicios sociales.

d) Para llevar a cabo el cese de un servicio o el cierre de cualquier tipo de centro de servicios sociales, sea temporal, o definitivo, así como la reapertura de los mismos.

2. La comunicación se dirigirá al órgano directivo que sea competente para su conocimiento, el cual informará al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía para la práctica del asiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024