Articulo 218 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 218. Régimen general de la comunicación.
1. Se establece el régimen de comunicación en los siguientes supuestos:
a) Para llevar a cabo la creación o construcción de un centro de servicios sociales, de cualquier sector y tipología, así como para el inicio de la prestación de un servicio.
b) Para la puesta en funcionamiento y modificaciones sustanciales de los centros sociales para personas con enfermedad mental, centros socioculturales gitanos, centros de participación activa de personas mayores y centros de día de personas sin hogar.
c) Para llevar a cabo modificaciones no sustanciales de cualquier tipo de centro de servicios sociales.
d) Para llevar a cabo el cese de un servicio o el cierre de cualquier tipo de centro de servicios sociales, sea temporal, o definitivo, así como la reapertura de los mismos.
2. La comunicación se dirigirá al órgano directivo que sea competente para su conocimiento, el cual informará al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía para la práctica del asiento correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024