Articulo 218 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 218 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 218.

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1. Tendrán la consideración de obras locales las que ejecuten los Entes locales para prestar los servicios de su competencia.

2. Las obras ejecutadas por los Entes locales podrán ser ordinarias o de urbanización. Estas últimas se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística.