Articulo 218 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 218.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Tendrán la consideración de obras locales las que ejecuten los Entes locales para prestar los servicios de su competencia.
2. Las obras ejecutadas por los Entes locales podrán ser ordinarias o de urbanización. Estas últimas se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística.
