Articulo 218 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»Artículo 218. Retranqueos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las nuevas edificaciones se retranquearán obligatoriamente 5 metros de la alineación y 3 metros del resto de los linderos, excepto en el caso en que exista una medianera en un lindero lateral, a la que será obligado adosarse.
En cualquier caso se respetará un retranqueo mínimo de 6 metros del eje de la vía, con la excepción de las nuevas construcciones en zonas donde existan alineaciones consolidadas.
En el caso de una nueva edificación que forme pareja con otra ya edificada bajo la obligación de ocultar pared medianera, la nueva edificación deberá adoptar el mismo retranqueo a la alineación que la existente, de manera que las dos fachadas se integren en un volumen común.
