Articulo 218 Régimen específico de tasas
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Artículo 218. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de la firma del contrato.

1. En los casos 1, 3 y 4 del artículo anterior será exigible en el momento en que el contratista solicite el replanteo, la revisión o la liquidación de las obras.

2. En el caso de la dirección e inspección, la tasa podrá exigirse deduciendo su importe de la cantidad a abonar por cada certificación que se expida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998