Articulo 218 Reglamento de explosivos
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Artículo 218.

Vigente

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Las importaciones de materias reglamentadas que los Ministerios de Defensa y del Interior efectúen para su utilización quedan exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, si bien deberán ser previamente comunicadas al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005