Articulo 218 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 218. Carácter de las relaciones con terceros
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1. Los contratos y relaciones con terceros por parte de estas sociedades tendrán carácter mercantil, sin perjuicio de lo que establece el artículo 225.2 de este Reglamento en relación con la adquisición de bienes y contratación de obras.
2. Son de aplicación a la actividad de estas sociedades las normas generales de responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento de los servicios públicos.
