Articulo 218 Reglamento d...al General

Articulo 218 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 218. Desarrollo de la vista oral

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1. El Presidente, que ejercerá la policía de estrados, abrirá y dirigirá los debates.

2. En el transcurso de la vista oral, los miembros de la formación jurisdiccional y el Abogado General podrán formular preguntas a los representantes de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y, en el supuesto contemplado en el artículo 203, apartado 3, del presente Reglamento, a las partes del litigio principal.

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