Articulo 218 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 218. Desarrollo de la vista oral
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1. El Presidente, que ejercerá la policía de estrados, abrirá y dirigirá los debates.
2. En el transcurso de la vista oral, los miembros de la formación jurisdiccional y el Abogado General podrán formular preguntas a los representantes de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y, en el supuesto contemplado en el artículo 203, apartado 3, del presente Reglamento, a las partes del litigio principal.
Modificaciones
- Artículo modificado (218) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
