Articulo 218 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 218. Normalización.
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Conforme a los criterios establecidos en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la tramitación administrativa de los Planes de Vivienda y Suelo y medidas singulares de financiación, se efectuará utilizando modelos normalizados. La Dirección General competente en materia de vivienda los pondrá en servicio, en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación oficial de los referidos Planes o medidas.
La tramitación de los expedientes de construcción de las viviendas de protección pública y de promoción pública, así como los relativos a la adjudicación de viviendas de promoción pública, se efectuaran también en modelos normalizados.
La Dirección General competente en materia de vivienda, pondrá los impresos normalizados a disposición de los ciudadanos directamente y por vía informática.
