Artículo 218 Tasas y Precios Públicos de C. León
Ver Indice
»Artículo 218. Exención.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Quedan exentos del pago de la tasa la Administración General y los entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León respecto de los centros o entidades de formación profesional para el empleo que sean de su titularidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (218 (se añade)) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
