Articulo 218 TR de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 218 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 218 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 218. Sanciones.

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1. Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las leves, con multa desde 300 hasta 6.000 euros.

b) Las graves, con multa desde 6.000 hasta 60.000 euros.

c) Las muy graves, con multa desde 60.000 hasta 300.000 euros.

2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción urbanística sea superior a la sanción que corresponda, ésta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido.

3. Los ingresos obtenidos por la imposición de sanciones urbanísticas y multas coercitivas, recaudadas en periodo voluntario o vía ejecutiva, se destinarán a la conservación, gestión y mantenimiento de los patrimonios públicos de suelo y a la ejecución forzosa de las órdenes de reposición de la realidad física alterada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017