Articulo 218 TR de la ley... de Aragón

Articulo 218 TR. de la ley de urbanismo de Aragón

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Artículo 218. Presupuestos de la edificación.

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La edificación de parcelas y solares requerirá.

a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad.

b) La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.