Articulo 219 Administración Local de Navarra
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»Artículo 219.
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La actividad cooperativa de las Entidades locales tendrá por objeto esencial la promoción del acceso a los bienes y servicios de primera necesidad de los sectores vecinales menos favorecidos.
Incidirá preferentemente en la promoción del empleo mediante su participación en cooperativas de trabajo asociado.
