Articulo 219 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 219. Administración de los bienes patrimoniales.
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219.1 Los bienes patrimoniales tienen que ser administrados de acuerdo con los criterios de máxima rentabilidad, en las condiciones usuales de la práctica civil y mercantil.
219.2 El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales tiene que hacerse por medio de subasta pública o, excepcionalmente, por concurso.
