Articulo 219 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 219.
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1. Los planes de aprovechamiento de fruto se referirán casi exclusivamente a los de pino piñonero.
Las dificultades de estimación previa de la producción anual de piña reducirán este plan de aprovechamiento al señalamiento de las unidades selvícolas o rodales afectados por el mismo, a una estimación del número de pies susceptibles de aprovechamiento, a las prescripciones técnicas para la recogida y pesada, en su caso, de las piñas; y, en fin, al establecimiento de un calendario para la vigencia del plan especial.
No obstante podrá procederse anualmente al pesaje y conteo de la producción de muestras de árboles en pie elegidas en las superficies sometidas a este tipo de aprovechamiento. Estos resultados permitirán una primera aproximación cuantitativa de la producción anual, que irá perfeccionándose con la ejecución de los planes anuales. Este método permitiría además una estimación de la incidencia de las plagas y de la eficacia de su tratamiento.
El pesaje de las piñas de cada cosecha anual irá proporcionando datos que permitirán ir acotando las producciones futuras, e incluso formular aproximaciones a la ley o ritmo de la vecería. El pesaje de las piñas de cada cosecha anual se efectuará siempre en la misma época para evitar los errores por pérdida de peso del fruto a lo largo de la campaña, al objeto de poder comparar estadísticamente las producciones anuales.
2. El plan especial deberá recoger, si procede, en este apartado las previsiones de recogida de material de reproducción en los rodales selectos y rodales semilleros que se localizasen en el monte.
f. Otros planes de aprovechamiento y de regulaciones de usos.
