Articulo 219 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 219. Derechos de las personas menores de edad infractoras internadas en los centros de internamiento

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las personas menores de edad infractoras sujetas a alguna medida de internamiento tienen derecho a que se respete su personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos no afectados por el contenido de la medida, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil, así como todos los derechos que prevé el artículo 56 de la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y, concretamente, que se respete su derecho a:

a) Ser informadas de sus derechos y obligaciones.

b) Ser atendidas sin discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, nacionalidad, etnia, sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, respetando sus orígenes y favoreciendo la conservación de su bagaje cultural y religioso.

c) Recibir un trato digno por parte del personal del centro de internamiento y de los otros residentes.

d) Ver respetados la confidencialidad de los datos que constan en su expediente y el deber de reserva en su utilización; en este sentido, su condición de personas internadas tendrá que ser estrictamente reservada ante terceros.

e) Comunicarse libremente con sus padres y madres, representantes legales, familiares u otras personas, a menos que fuera contrario a su interés en el marco de un procedimiento de protección; recibir visitas en el centro de internamiento y disfrutar de salidas y permisos de acuerdo con la legislación vigente.

f) Comunicarse de forma reservada con sus letrados, con el juez o jueza de menores competente, con el Ministerio Fiscal, y con el servicio competente para la inspección de los centros de internamiento.

g) Ver respetada su intimidad.

h) Tener cubiertas las necesidades básicas de la vida cotidiana que permitan su desarrollo personal integral.

i) Realizar actividades escolares, formativas, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formación y su desarrollo.

j) Conocer su situación legal en todo momento.

k) Ser informadas, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de los procedimientos de reclamación existentes en el centro de internamiento y de la posibilidad de formular peticiones y quejas a la dirección del centro, al Gobierno de las Illes Balears, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al defensor o defensora de la infancia y adolescencia, y a presentar todos los recursos legales que prevé la legislación vigente en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

l) Ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que les correspondan, excepto cuando sean incompatibles con el cumplimiento de la medida.

m) Cumplir la medida de internamiento en el centro más próximo a su domicilio, de acuerdo con su régimen de internamiento.

n) Disponer de un programa de atención individualizada y participar en su elaboración y evaluación periódicas.

o) Recibir información personal y actualizada sobre sus derechos y obligaciones, su situación personal y judicial, las normas de funcionamiento interno del centro, así como los procedimientos concretos para hacer efectivos estos derechos, especialmente para formular peticiones o quejas o presentar recursos. Esta información tiene que ser proporcionada a las personas menores de edad infractoras en el momento de su ingreso en el centro y se tiene que facilitar en un idioma que entiendan y en un formato, vocabulario y redacción adaptados a su capacidad de entendimiento o a sus necesidades especiales.

p) Saber que sus representantes legales están informados sobre su situación y evolución así como sobre los derechos que les corresponden, con los límites previstos en la legislación vigente.

q) Tener en su compañía, cuando se trate de menores internadas, a sus hijos e hijas menores de tres años, en las condiciones y con los requisitos que se prevean reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019