Artículo 219 bis General Tributaria de Gipuzkoa
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»Artículo 219 bis. Iniciación por medios electrónicos.
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Quienes estén obligados a relacionarse con la Administración tributaria por medios electrónicos, deberán utilizar dichos medios para iniciar los procedimientos, recursos y reclamaciones previstos en el artículo anterior. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se les requerirá para que en un plazo de 15 días naturales subsanen la falta a través de su presentación electrónica, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistido del procedimiento, recurso o reclamación, previa resolución que deberá ser dictada en tal sentido.
Modificaciones
- Artículo modificado (219 bis (se añade)) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017
