Articulo 219 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 219. Responsabilidad de los bienes comunes frente a terceros.

Vigente

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1. Frente a terceros de buena fe, los bienes comunes responden siempre del pago.

a) De las deudas que cada cónyuge contrae en el ejercicio, incluso solo aparente, de sus facultades de administración o disposición de los bienes comunes o de administración ordinaria de los suyos propios, así como en la explotación regular de sus negocios o en el desempeño corriente de su profesión.

b) De las indemnizaciones por daños a terceros causados en el ejercicio de una actividad objetivamente útil a la comunidad, aun por dolo o culpa grave.

2. También responden los bienes comunes frente a terceros por las deudas enunciadas en el apartado 1 del artículo 218 contraídas por uno solo de los cónyuges.

3. De las deudas contraídas por ambos cónyuges responden siempre los bienes comunes junto a sus privativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011