Articulo 219 decies Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 219 decies. Renuncia o carencia de pronunciamiento sobre el ejercicio del derecho de realojamiento .
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Se considerará que el titular renuncia a su derecho de realojamiento tanto si lo hace de forma expresa, como si dentro del plazo de audiencia previsto en el artículo anterior no solicita el reconocimiento de este derecho. En este caso, las personas ocupantes tienen derecho a percibir la compensación por su derecho y las indemnizaciones para la extinción de los derechos que correspondan de acuerdo con la Ley de urbanismo y este Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo inicial) por DECRETO 80/2009, de 19 de mayo, por el que se establece el regimen juridico de las viviendas destinadas a hacer efectivo el derecho de realojamiento, y se modifica el Reglamento de la Ley de urbanismo con respecto al derecho de realojamiento.
(GC de 21-05-2009) en vigor desde
