Articulo 219 duodecies Reglamento de la Ley de Urbanismo
Ver Indice
»Artículo 219 duodecies. Momento de efectividad del derecho de realojamiento .
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Una vez firme en vía administrativa el proyecto de reparcelación se tiene que poner a disposición de los titulares del derecho de realojamiento la vivienda de sustitución o la vivienda de alojamiento transitorio. El titular del derecho de realojamiento tiene el plazo de un mes para trasladarse a la vivienda de sustitución desde que el obligado le ponga a disposición, transcurrido el cual tiene que entregar la posesión material de la vivienda afectada.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo inicial) por DECRETO 80/2009, de 19 de mayo, por el que se establece el regimen juridico de las viviendas destinadas a hacer efectivo el derecho de realojamiento, y se modifica el Reglamento de la Ley de urbanismo con respecto al derecho de realojamiento.
(GC de 21-05-2009) en vigor desde 10-06-2009
