Articulo 219 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 219. Obligación de los operadores de notificar los desplazamientos de animales acuáticos a otros Estados miembros
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1. Los operadores, salvo los transportistas, notificarán con antelación a la autoridad competente de su Estado miembro de origen cualquier desplazamiento que prevean efectuar de animales acuáticos desde un Estado miembro hasta otro Estado miembro cuando:
a) los animales acuáticos deban ir acompañados de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de conformidad con los artículos 208 y 209, y con las normas adoptadas con arreglo a los artículos 211 y 214;
b) los animales acuáticos deban ir acompañados de un certificado zoosanitario para animales acuáticos cuando abandonen en el desplazamiento una zona restringida, conforme a lo dispuesto en el artículo 208, apartado 2;
c) los animales de acuicultura y los animales acuáticos silvestres que se desplacen estén destinados a:
i) un establecimiento sujeto a registro de acuerdo con el artículo 173, o bien a autorización conforme a los artículos 176 a 179,
ii) ser liberados en el medio natural;
d) tal notificación se requiera de conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 221.
2. A efectos de la notificación contemplada en el apartado 1 del presente artículo, los operadores facilitarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen toda la información necesaria para que pueda notificar los desplazamientos de los animales a la autoridad competente del Estado miembro de destino de conformidad con el artículo 220, apartado 1.
- Modificación realizada (219 (apdos. 1.a) y 1.b), se corrigen)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») ( DO L 84 de 31.3.2016 )
(DC de 03-03-2017) en vigor desde 20-04-2016
