Articulo 219 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 219. Régimen de las empresas públicas.
Vigente
Las empresas públicas deberán aplicar los principios y normas de contabilidad contenidos en el Código de Comercio, el resto de la normativa mercantil aplicable y el plan general de contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006