Articulo 219 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 219 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 219

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Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.

El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882