Artículo 219 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se añade un apartado 8 en el artículo 58 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, con la siguiente redacción:
«Artículo 58. Concepto
[…]
8. Por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural podrá delegar en los Servicios Municipales de Arqueología y Paleontología, mediante resolución, alguna de las competencias previstas en esta ley, excepto las referidas a las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que afecten a los bienes de interés cultural de carácter individual, de conformidad con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya».
