Articulo 219 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
Articulo 219 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 219 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 219. Modificación Ley 13/2002 (Turismo)

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1. Se añade una letra, la e bis, al artículo 2 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el siguiente texto:

«e bis) Servicios turísticos de alojamiento: los servicios con contraprestación económica que posibilitan el hospedaje temporal en infraestructuras, instalaciones, equipamientos o bienes muebles destinados a tal efecto.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico deben obtener la autorización o presentar la comunicación o declaración responsable exigida por la normativa vigente antes del inicio de su actividad.»

3. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 50 bis de la Ley 13/2002, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Las viviendas de uso turístico son viviendas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento.

»2. Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.»

4. Se modifica el artículo 53 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 53. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento

»1. El agente de viajes es la persona física o jurídica que organiza o comercializa viajes combinados u otros servicios turísticos.

»2. Las actividades de agente de viajes y la de intermediación en servicios turísticos de alojamiento son de libre prestación en Cataluña, sin perjuicio del deber de cumplir la normativa turística que les es de aplicación y demás normativa sectorial especifica.»

5. Se derogan los artículos 54, 55 y 57 de la Ley 13/2002.

6. Se modifica la letra k del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:

«k) La inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña de las personas, físicas o jurídicas, establecidas en Cataluña que dispongan de la garantía a la que se refieren los artículos 17 y 19 de la Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre de 2015, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.»

7. Se modifica el artículo 80 bis de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 80 bis. Obligación de información

»Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a los inspectores de turismo toda clase de datos, información, antecedentes y justificantes con trascendencia turística relacionada con el cumplimiento de sus propias obligaciones turísticas o deducidas de sus relaciones económicas o profesionales con otras personas obligadas.

»En particular:

»a) Los intermediarios y cualquier persona que intervenga en la publicidad, el ofrecimiento o la mediación de un servicio o actividad turística.

»b) Las entidades bancarias o financieras que lleven a cabo la gestión o el cobro de comisiones o del precio.

»c) Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los órganos del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos públicos, las entidades de administración corporativa, las asociaciones profesionales y demás entidades con finalidades públicas están obligados a suministrar a la Administración turística todos los datos, informes y antecedentes con trascendencia turística y a prestarle apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

»Las obligaciones a las que se refiere el presente artículo deben cumplirse con carácter general del modo y en los plazos que se determinen por reglamento o mediante el requerimiento individualizado de la Administración turística.»

8. Se añade una letra, la u quinquies, al artículo 88 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:

«u quinquies. Incumplir el orden de retirada de la publicidad sin número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.»

9. Se modifica el apartado 1 del artículo 94 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las infracciones de la presente ley son sancionadas con la aplicación de las siguientes medidas:

»a) Las infracciones leves, con una advertencia o con una multa de hasta 3.000 euros.

»b) Las infracciones graves, con una multa entre 3.001 y 60.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de un año.

»c) Las infracciones muy graves, con una multa entre 60.001 y 600.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de dos años, o con el cierre definitivo del establecimiento.»

10. Se modifica el artículo 105 bis de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 105 bis. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario

»1. El presunto infractor puede efectuar el pago voluntario del 50% del importe de la sanción de multa determinada en la propuesta de resolución. El pago voluntario debe efectuarse en el plazo que establezca la notificación de la propuesta de resolución, e implica las siguientes consecuencias:

»a) El reconocimiento de responsabilidad por parte del presunto infractor y su renuncia a formular alegaciones. En el supuesto de que se formulen, deben considerarse no presentadas.

»b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de resolución expresa, el día en que se efectúa el pago.

»c) El agotamiento de la vía administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se inicia el día siguiente del día en el que tiene lugar el pago voluntario.

»En el supuesto al que se refiere la letra c, una vez interpuesto el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la sanción, el importe de la reducción practicada, conforme a lo establecido por el apartado 1, se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado.

»Cuando se exige el importe de la reducción practicada, no es necesario interponer recurso independiente contra este acto. Se entiende que la cuantía a la que se refiere el recurso interpuesto es el importe total de la sanción y se extienden los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se le exige.

»2. El pago voluntario al que se refiere el apartado 1 no impide que pueda continuar la tramitación del procedimiento sancionador si existen indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.»

11. Se deroga la disposición final segunda de la Ley 13/2002.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017