Articulo 219 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 219 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 219.

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1. El proyecto de obras contendrá, como mínimo:

a) La Memoria y el presupuesto de realización.

b) Las prescripciones técnicas y facultativas.

c) Los planos.

d) La relación detallada y la valoración de los bienes que deban ocuparse y, en su caso, expropiarse.

2. La aprobación de los proyectos de obras se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Redacción del proyecto a cargo del personal técnico de la propia Corporación o de otros facultativos.

b) Acuerdo de aprobación inicial del proyecto.

c) Información pública del proyecto por un período de treinta días como mínimo, durante el que podrán formularse reclamaciones y alegaciones.

d) Aprobación definitiva del proyecto por el órgano correspondiente del Ente local.

3. La aprobación de los proyectos de obras traerá implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios comprendidos en él, a efectos de expropiación forzosa.