Articulo 219 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 219.
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1. El proyecto de obras contendrá, como mínimo:
a) La Memoria y el presupuesto de realización.
b) Las prescripciones técnicas y facultativas.
c) Los planos.
d) La relación detallada y la valoración de los bienes que deban ocuparse y, en su caso, expropiarse.
2. La aprobación de los proyectos de obras se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Redacción del proyecto a cargo del personal técnico de la propia Corporación o de otros facultativos.
b) Acuerdo de aprobación inicial del proyecto.
c) Información pública del proyecto por un período de treinta días como mínimo, durante el que podrán formularse reclamaciones y alegaciones.
d) Aprobación definitiva del proyecto por el órgano correspondiente del Ente local.
3. La aprobación de los proyectos de obras traerá implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios comprendidos en él, a efectos de expropiación forzosa.
