Articulo 219 nonies Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 219 nonies. Notificación de la aprobación inicial del proyecto de reparcelación a las personas ocupantes .
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219 nonies.1 La aprobación inicial del proyecto de reparcelación tiene que ser notificada a todas las personas ocupantes de las viviendas afectadas por la actuación, otorgándolas un trámite de audiencia por el mismo periodo de información pública a los efectos, que, si son ocupantes legales con residencia habitual en la vivienda afectada que reúnen los requisitos necesarios, procedan a solicitar el reconocimiento fehaciente del derecho de realojamiento o a renunciar a su ejercicio.
219 nonies.2 La notificación a que hace referencia el apartado 1:
Debe especificar que es en este trámite de audiencia en el que procede solicitar el reconocimiento del derecho de realojamiento o renunciar a su ejercicio y tiene que incluir la advertencia de las consecuencias en caso de no hacerlo.
Debe dar noticia de los requisitos legales necesarios para ser titular del derecho de realojamiento, con especificación de la fecha concreta en que la vivienda tenía que constituir la residencia habitual de acuerdo con el artículo 219.1.c
Debe requerir la aportación, dentro del plazo de audiencia, del título que legitime la ocupación y cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado b.
Debe informar de las condiciones y características del derecho de realojamiento.
- Artículo modificado (Articulo inicial) por DECRETO 80/2009, de 19 de mayo, por el que se establece el regimen juridico de las viviendas destinadas a hacer efectivo el derecho de realojamiento, y se modifica el Reglamento de la Ley de urbanismo con respecto al derecho de realojamiento.
(GC de 21-05-2009) en vigor desde 10-06-2009
