Articulo 219 quinquies Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 219 quinquies. Condiciones de la vivienda de sustitución .
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Las viviendas de sustitución tienen que cumplir las condiciones siguientes:
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Tienen que tener la superficie adecuada a las necesidades de los titulares del derecho de realojamiento, dentro de los límites de superficie propios de la legislación sobre viviendas de protección pública.
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Pueden ser de nueva construcción o de segunda mano en condiciones de uso inmediato.
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Tienen que encontrarse en el mismo ámbito de actuación, a menos que no sea posible en razón de las tipologías edificatorias o de los usos previstos o, excepcionalmente, por otras causas debidamente justificadas. En estos casos, rige el criterio de mayor proximidad a la ubicación originaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (219 quinquies) por DECRETO 80/2009, de 19 de mayo, por el que se establece el regimen juridico de las viviendas destinadas a hacer efectivo el derecho de realojamiento, y se modifica el Reglamento de la Ley de urbanismo con respecto al derecho de realojamiento.
(GC de 21-05-2009) en vigor desde 10-06-2009
