Articulo 219 quinquies Re... Urbanismo

Articulo 219 quinquies Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 219 quinquies. Condiciones de la vivienda de sustitución .

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Las viviendas de sustitución tienen que cumplir las condiciones siguientes:

  1. Tienen que tener la superficie adecuada a las necesidades de los titulares del derecho de realojamiento, dentro de los límites de superficie propios de la legislación sobre viviendas de protección pública.

  2. Pueden ser de nueva construcción o de segunda mano en condiciones de uso inmediato.

  3. Tienen que encontrarse en el mismo ámbito de actuación, a menos que no sea posible en razón de las tipologías edificatorias o de los usos previstos o, excepcionalmente, por otras causas debidamente justificadas. En estos casos, rige el criterio de mayor proximidad a la ubicación originaria.